Concurso de acreedores

Damos servicio en: Barcelona

 

El concurso de acreedores en Barcelona, así como en el resto del país, es el mecanismo que nos ofrece la Ley Concursal, a la hora de hacer frente a los créditos que no han sido atendidos en su vencimiento.

Así que denominamos concurso de acreedores, al procedimiento legal que originamos cuando deviene una situación de insolvencia, abarcando situaciones de quiebra y de suspensión de pagos.

Con dicha regulación, el concurso acreedores persigue satisfacer la necesidad de regular el reparto de pérdidas al no poder afrontar las deudas, siendo un procedimiento ideado para paliar los efectos nocivos provocados por la insolvencia, tanto en empresarios como en particulares, intentando alcanzar el máximo cobro del mayor número posible de acreedores.

Si usted necesita recibir asesoramiento experto sobre el concurso de acreedores, no dude en comunicarse con nuestro despacho de abogados.

Nuestra experiencia y visión como asesores de empresa, nos permite entender el concurso de acreedores como la oportunidad de solucionar los problemas transitorios en sociedades mercantiles, favoreciendo así su posible reestructuración.

 

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Tipos de concurso de acreedores

 

Podemos hablar de dos tipos o clases de concurso de acreedores:

  • Concurso de acreedores voluntario: tiene lugar cuando el mismo deudor presenta y justifica la primera de las solicitudes. Se aceptaría la declaración anticipada si el mismo deudor puede prever inminentemente esta situación. Este tipo de concurso de acreedores solo es valido si es original en su instancia, no podría considerarse de tal modo si la solicitud es la consecuencia de una concurso de modo necesario que no hubiese prosperado anteriormente por asuntos procedimentales.
  • Concurso de acreedores necesario: En este caso la situación de insolvencia debe ser de forma actual, no inminente. Dicho concurso puede considerarse necesario cuando la primera solicitud presentada se realiza por parte de algún legitimado diferente del acreedor. Los acreedores tienen la obligación de fundarse en los hechos del artículo 2.4.

La solicitud del concurso de acreedores es obligatoria por ley y dicha solicitud deberá presentarse dos meses antes de que la empresa sea considerada como insolvente.

Podrá solicitarse ante las siguientes solicitudes:

  • Cuando la empresa no dispone de bienes suficientes ante una situación de embargo
  • Existencia de situaciones de embargo que afectan de manera directa al patrimonio de la empresa
  • En situación de impago de cuotas a la seguridad social o durante un periodo trimestral de las obligaciones tributarias

 

Fases del Concurso de Acreedores

 

1) Fase común. Autodeclaración del Concurso de Acreedores.

  • Es en este momento del proceso cuando se paralizan todas las ejecuciones que estén pendientes, por lo que se suspenden los devengos de intereses y se impiden demandas nuevas.
  • Se hace pública la declaración de entrar en Concurso de Acreedores en los Boletines Oficiales y se inscribe en el Registro Mercantil.
  • Una vez hecha esta declaración, los acreedores no pueden continuar ejerciendo ninguna acción individual.
  • Cuando el administrador concursal entra en el proceso, interviene en todos los actos que tenga que hacer el administrador de la empresa en cuestión. En el plazo de un mes debe entregar un informe donde se declaren el inventario, el estado de la contabilidad de la empresa y la lista de acreedores.
  • Una vez presentado este documento a un juez cualificado, se publicará en los boletines y periódicos pertinentes. Para llegar hasta aquí no deberían haber pasado más de 3 o 4 meses (siempre y cuando se hayan respetado todos los plazos legales).

2) Segunda fase.

Aquí existen dos posibilidades: propuesta de convenio o liquidación.

    • Propuesta de convenio: el juez del Concurso dictará sentencia poniendo fin a la primera fase, abriendo Convenio y convocando a la Junta de acreedores para aprobarlo. Si no ha habido impugnaciones ni inconvenientes, se resolverá en un máximo de 8 a 10 meses desde el momento de la petición.
    • Apertura de liquidación: si no se llega a acuerdos suficientes de quita y espera, se procede a la fase de liquidación de la empresa.

3) Tercera fase. Finalización del Concurso de Acreedores

Es en este punto cuando se da una resolución del Concurso. Cuando el juez reciba el informe con la justificación del cumplimiento, determinará en el auto si lo declara o no y, en caso afirmativo, se publicará en boletines y periódicos.
Finalmente se dicta el auto de conclusión del Concurso de Acreedores, lo que cerrará el proceso quedando totalmente liberadas las deudas que tenga la sociedad.

 

Especialistas en concurso de acreedores

 

URBE SERVICIOS JURIDICOS Y LEGALES, S.L., es un bufete de abogados enfocado al derecho empresarial, cuyos letrados cuentan con un amplio conocimiento sobre concursos de acreedores, necesarios o voluntarios y cuyos servicios legales encontrarán a su plena disposición.

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