Administrador concursal
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El nuevo Anteproyecto de Ley para la mejoría del gobierno corporativo de las empresas, ha establecido una serie de cambios en materia de las responsabilidades de los administradores y tipifica con mayor precisión los deberes de diligencia y de lealtad, así como los procedimientos a seguir en caso de sucederse un conflicto de intereses.
Dicha reforma, establece una serie de medidas cuya finalidad será proteger la discrecionalidad empresarial, determinando no solo la obligación de indemnizar el daño causado al patrimonio social, sino también la devolución a la sociedad del enriquecimiento injusto obtenido por parte del administrador.
En la nueva redacción del Artículo 228 LSC, se enumera un elenco donde se comprenden las obligaciones básicas del deber de lealtad del administrador, haciéndose extensivo a aquellas personas vinculadas al mismo y que resulten beneficiarias de sus actos.
Igualmente llamativa resulta la modificación del artículo 230 LSC, que trata sobre el régimen imperativo del deber de lealtad y de responsabilidad, estableciéndose la NO validez de las disposiciones estatutarias que lo limiten, señalándose determinadas excepciones bajo supuestos autorizados por el órgano de administración o por la junta general.
En lo referente al régimen de responsabilidad, la nueva reforma propone facilitar la interposición de la acción social de responsabilidad, reduciendo la participación necesaria, del 5 al 3% cotizada, permitiendo la interposición directa en caso de infracción del deber de lealtad.
Dicha reforma, responde a la problemática suscitada con frecuencia en la práctica ante los tribunales, respecto a la extensión del régimen de responsabilidad al administrador, estableciendo de forma expresa su definición.
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¿Qué es y qué hace un administrador concursal?
El administrador concursal es la pieza clave durante todo el proceso concursal (sin contar con el juez). Según el artículo 27 LC 22/2003, esta administración tiene que estar compuesta por un único miembro que reúna alguna de estas características:
- Un abogado con un mínimo de 5 años de experiencia profesional y con la formación legalizada en Derecho Concursal.
- Un economista, titulado mercantil o auditor de cuentas con 5 años de experiencia y especialización demostrable en este ámbito.
Un administrador concursal está regulado por el Título segundo de la Ley Concursal, en los artículos 26 a 39, y tiene que ser nombrado por un juez competente. Se encarga, principalmente, de comprobar y examinar que todas aquellas empresas que están o quieren estar en Concurso de Acreedores cumplen todos los requisitos exigidos por la ley.
Además, también hace una relación del inventario que posee la empresa en cuestión y de los créditos de sus acreedores. Todos estos datos serán documentados en un informe, que será la base para llegar a un acuerdo o no.
Los administradores concursales son los encargados de responder frente a los deudores y los acreedores de los daños y perjuicios que se han podido ocasionar. Una de las fases más importantes en la administración concursal es la de calificar una empresa, pues es ésta junto con el Ministerio Fiscal quien determina calificar un concurso como culpable o no.
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