La reclamación de los gastos hipotecarios tiene diversas vertientes. Nosotros optamos por solicitar la nulidad de la cláusula y la obligación del banco, como efecto seguido de la nulidad, a la devolución de los importes satisfechos. Esta practica no tiene limite temporal pero no está 100% respaldada, todavía, por la Jurisprudencia.
La legislación civil señala que el plazo para solicitar la devolución de los gastos derivados de una cláusula declarada abusiva es de cinco años. Esta temporalidad se aplica cuando se solicita un importe concreto. En general, estos cinco años cuentan desde que el firmante de la hipoteca pudo tener conocimiento del posible carácter abusivo de la cláusula de gastos. Y con carácter general se entiende que el cómputo de ese momento se inició con la publicación de la STS705/2015,(http://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/7580921/Clausulas%20abusivas/20160122) es decir, el 21 de enero de 2016. Y estos plazos, de momento, son los que aplican los Juzgados.
Por ello os informamos que conforme a esta jurisprudencia, el período para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios via judicial finaliza el próximo 21 de enero de 2021.
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