Durante septiembre de 2014 apareció una nueva legislación en materia concursal la cual ha sido recientemente rectificada por otra nueva normativa, concretamente la Ley 9/2015 de 25 de mayo referente a medidas urgentes en materia concursal.

La Ley concursal en España es la encargada de gestionar las funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, prestaciones percibidas incorrectamente, devolución de ingresos indebidos, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en el B.O.E (Boletín Oficial del Estado). Es por ello que su regulación y gestión es de gran importancia a la hora de poder actuar en un juzgado.
De hecho, la modificación de la ley concursal existente actualmente afecta especialmente a los siguientes puntos o aspectos de la normativa:

 

  • En relación con el convenio concursal que contempla elementos como la valoración de las garantías sobre el privilegio especial, se amplía el quórum de la junta de acreedores dando el voto a algunos miembros que no lo disponían, incluye previsiones adicionales en cuanto al convenio, arrastre de créditos con privilegio general, posibilidad de arrastre de determinados créditos, etc.
  • En cuanto a aspectos de liquidación: modifica algunos preceptos del capítulo II del título v para facilitar el desarrollo del procedimiento concursal.
  • Se modifican también aspectos sobre calificación y sobre acuerdos de refinanciación.

 

Así, con la última aparición de las modificaciones se han modificado algunos artículos de la normativa inicial que han permitido aclarar algunas dudas respecto a algunos puntos que hasta la fecha podían suponer algunas confusión a la hora de aplicar la normativa legal vigente hasta la fecha.
Si quiere ampliar más información puede seguir leyendo la noticia aquí.

Consúltanos
close slider

    Llámenos sin compromiso

    Si tiene dudas o preguntas sobre alguno de nuestros servicios y/o especialidades por favor no dude en contactarnos. Resolveremos todas sus inquietudes con la mayor brevedad posible.