1.- ¿Qué hacer si no puedo pagar el alquiler?
Si se es inquilino:
Lo primero que hay que hacer es acreditar que se cumplen las condiciones para ser considerado sujeto vulnerable según el artículo 17 RDLey 11/2020.
Si este es el caso, se dirigirá a la propiedad para pedirle bien una bonificación del 50% de la renta mientras dure el estado de alarma o bien una moratoria en el pago del alquiler. En este último caso, estos importes deberán devolver en los siguientes tres años.
Si se es propietario:
Si tiene más de 10 pisos en alquiler, está obligado a ofrecer una de las dos opciones referidas al inquilino. Será el propietario quien determina cuál es la opción que se aplicará el alquiler, no el inquilino.
Si tiene menos de 10 pisos, puede ofrecer la solución que más le convenga (no sólo las dos anteriores), o ninguno. Si el inquilino acepta la oferta hecha, se firma un anexo al contrato de alquiler. Si no la acepta o el propietario no le ofrece ninguna solución, tiene que ir a una entidad bancaria a pedir un crédito gratuito para poder pagar el alquiler durante los próximos seis meses.
2.- Qué hacer si no puedo pagar el crédito bancario?
El crédito que sobre lo que se puede pedir moratoria, no se limita a la hipoteca, también puede ser un crédito sin garantía hipotecaria.
• Los deudores hipotecarios, pueden solicitar moratoria hipotecaria si se trata de:
La vivienda habitual y están en situación de vulnerabilidad
Una segunda residencia que tengan alquilada, si acreditan que no cobran alquiler
El local de negocio, si acreditan disminución de facturación.
• Los deudores no hipotecarios, pueden también solicitar la moratoria en el pago de los créditos si son personas consideradas vulnerables del artículo 17 del RDLey 11/2020
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