Estamos a las puertas de una nueva temporada de conflictos familiares. Mayo y Junio son meses típicos en que se concentran numerosas celebraciones, sobre todo relacionadas con la confesión católica: Bautizos, comuniones y bodas.
Cada progenitor desea compartir estas reuniones tan emotivas de su linea familiar con sus hijos, que se encuentren con los primos, con los tios que vienen desde otra provincia, con la bisabuela…. pero muchas veces no es posible adecuar estas celebraciones a los fines de semana que “me tocan los niños” y surge la duda, ¿Y si el menor no está conmigo el día de la celebración de mi familiar?
Muchos convenios y sentencias ya hacen una pequeña previsión al respecto, que no es más que la aplicación del sentido común y del beneficio del menor. Impedir al menor participar en este tipo de celebraciones familiares por el hecho de que “no le toca el fin de semana” es perjudicar sus relaciones familiares, de forma que creo que no es legítimo impedirlo si ha mediado un preaviso suficiente. Aquel que tenga la celebración familiar debería comunicarlo al otro progenitor tan pronto como tenga conocimiento del acontecimiento para que aquel, con tiempo, pueda organizarse, cediendo unas horas de su estancia con el menor o bien procediéndose a un cambio de fin de semana o compensándose dicha “cesión” en otra ocasión similar.
Evidentemente, la buena voluntad de ambos progenitores, como siempre, permitirá que todo se desarrolle en un clima de normalidad que beneficiará al menor, pero ya sabemos que en ocasiones, no sucede así y que no es posible el entendimiento. Aunque parezca excesivo, siempre tenemos la opción de pedir el auxilio judicial, a través de un procedimiento de divergencias en el ejercicio de la patria potestad, aunque debido a la dilatación de los procesos judiciales puede que la resolución sea inefectiva.
En estos casos de divergencias, cada uno de los progenitores debería ponerse en la piel del otro y ver cual sería la respuesta que desearía obtener en un caso similar. ¿Y si la celebración fuera de mi familia y no me correspondiera estar con los niños… me gustaría que pudieran venir conmigo? Muchas veces este simple ejercicio de reflexión puede ayudarnos a desatascar conflictos.
Otra cuestión es la de las celebraciones religiosas que atañen al menor. Es una decisión conjunta de patria potestad, de forma que se impone la intervención y decisión de ambos progenitores en las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso en sí mismo, como en el modo de llevarlo a cabo, sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quien corresponda el día en que vaya a tener lugar el referido acto.
De nuevo deberíamos pensar en el menor, en que “es su día” y tanto uno como otro asumir de buen grado la presencia del otro progenitor y de su línea familiar o de amigos, al acto religioso. En cuanto a la celebración posterior, como supone un gasto extraordinario, quizás la solución sea más difícil cuando no hay un mínimo entendimiento.
Mª Asunción Martínez Rogés