Muchas personas se preguntan por las consecuencias económicas de la pandemia del COVID-19 y la repercusión en sus contratos de alquiler. La reciente sentencia del Tribunal Supremo en su nueva Sentencia 156/2020 de 6 de marzo establece que dicha clausula no puede aplicarse a contratos de corta duración. Dicha sentencia consolida el principio de la clausula “rebus” con base en la imprevisibilidad de las circunstancias que impiden el cumplimiento del contrato, que es exactamente en el escenario en el que nos hallamos. Y si nos fijamos en el Real Decreto 11/2020 , los efectos que prevee parcialmente se asemejan a lo que establece esta clausula de origen jurisprudencial. Desde URBE ABOGADOS entendemos que dicha cláusula es aplicable tanto para reequilibrar de forma temporal los efectos del contrato (impago parcial o total de renta durante un periodo determinado) como para aquellos otros supuestos que es imposible cumplir el contrato, dado que la crisis sanitaria del COVID-19 ha modificado de forma perenne la situación de una de las partes (resolución de contrato sin penalizacion).